martes, 4 de noviembre de 2008

La apostasía, de moda


Según el canon 751 del Código de Derecho Canónico de 1983, todavía vigente, la apostasía es el rechazo total de la fe cristiana. De ahí que el mismo código se refiera a la apostasía como un delito. Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, en el punto 817, la considera como una ruptura que lesiona la unidad de la Iglesia junto con la herejía y el cisma. Se trata de un pecado de extrema gravedad, al no rechazar un dogma de fe concreto, como en el caso de la herejía, sino negar voluntariamente la fe cristiana por completo.

Visiones más asépticas del concepto conciben la apostasía como el procedimiento por el cual se abandona la pertenencia a la Iglesia Católica después de haber entrado a formar parte de ella mediante el bautismo. Pero es necesario señalar, que el término no es propiedad exclusiva del catolicismo y que puede ser entendido como la negación, renuncia o abjuración a la fe de cualquier religión.

Hay muchas razones por las cuales se puede apostatar. Albert Riba, presidente de la Unión de Ateos y Librepensadores (UAL), se atreve a clasificar a los apóstatas en varios grupos: “en primer lugar están los que, marcados por la Guerra Civil, buscan la satisfacción de demostrar que no están del lado de la Iglesia; también están los que cuando escuchan algunas de las barbaridades que dicen Rouco Varela, el arzobispo de Valencia, el de Madrid… deciden apostatar en forma de venganza; y luego hay apóstatas racionalistas, que son quienes piensan que cuantos menos fieles registrados tenga la Iglesia, menos dinero y fuerza política tendrá”. No obstante, Riba también indica que hay que tener en cuenta que la mitad de las apostasías realizadas en España se deben a cambios de religión y no a la renuncia total a cualquier fe.


En la actualidad, España es el país con un mayor índice de apostasías anuales y las solicitudes aumentan exponencialmente. En el primer semestre de 2008, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió 529 peticiones, más del doble que en el mismo periodo del pasado año, según explica el director de la agencia Artemi Rallo. Las bodas civiles se han duplicado en 10 años, según datos del Instituto Nacional de Estadística, también han aumentado los hijos nacidos fuera del matrimonio, mientras que disminuyó el porcentaje de niños bautizados.

Los medios de comunicación se han hecho eco en los últimos tiempos de iniciativas como la Oficina de Defensa de los Derechos y Libertades Públicas de Rivas-Vaciamadrid o los ‘bautizos civiles’ de municipios como Igualada (Barcelona) o El Borge (Málaga). También de sucesos como el de las dos hermanas que denunciaron al cura de su antigua parroquia por desvelar en misa su abjuración de la fe católica; y los procesos judiciales abiertos en torno a la apostasía, como en el caso de la última sentencia del Tribunal Supremo que exime al Arzobispado de Valencia de anotar las renuncias en los registros parroquiales al no considerarlos ficheros, y el recurso que la fiscalía esta dispuesta a presentar incluso ante el Tribunal Constitucional.

Pepe Rodríguez, Doctor en Psicología por la Universidad de Barcelona y especialista en religión y sectas entre otras materias, aclara en esta breve entrevista algunas de las claves de la actual situación de la apostasía en España:

¿Por qué una persona tiene la necesidad de apostatar si simplemente con su convicción ya está renunciando a la religión?

Muchos de los apóstatas no son ateos, los hay incluso que son creyentes cristianos, pero que están asqueados de la Iglesia católica. En general, la “necesidad de apostatar” viene dada por la necesidad de hacer público, ante la Iglesia, su rechazo por lo que es y representa. Es más una actitud de denuncia de una institución de poder que una formalización de un estado de conciencia.

¿Cuál es la situación de la apostasía en España?

Desordenada, desorganizada, minoritaria y dificultada, tanto en España como en los países latinoamericanos en los que este movimiento está presente.

¿Cómo de organizado está el movimiento pro-apostasía en España?

Por la información que tengo de primera mano, hay cientos de personas que la solicitan a nivel individual, y creo que son el segmento más importante de apóstatas. Luego hay una diversidad de pequeños grupos, teñidos de ideologías y de motivaciones muy diferentes, que intentan propiciar la apostasía e incluso promueven apostasías “masivas”. Las relaciones entre esos grupos se producen a partir de la Red, pero no parece que tengan intención de aunar esfuerzos, cada cual va por libre.

¿Qué utilidad tiene Internet para dicho movimiento?

Es su principal fuente de datos, asesoría y vía de contactos.

Como especialista en religión, ¿en qué medida sigue la Iglesia Católica concibiendo la apostasía como una herejía o un delito?

La Iglesia católica, como toda institución de poder, en este caso con un poder que fue totalitario y que tiene aspiración de recuperar, no comprende, ni gusta, ni facilita que la gente sea crítica con lo que es o hace, por eso se opone con uñas y dientes a la apostasía. La dificulta con mil trabas burocráticas y se opone a ella en los tribunales, aunque debe señalarse que esa oposición es más brutal en las diócesis más ultraconservadoras mientras que en otras se facilita el trámite sin problemas.

La iglesia, como institución, no admite que entre la ciudadanía haya un estado de conciencia diferente al que ella marca como único y deseable; lo tiene que soportar para poder seguir medrando dentro de los estados democráticos, pero detesta profundamente esa libertad de conciencia y los derechos que le van aparejados.

La aceptación normalizada de la apostasía por parte de la Iglesia Católica, ¿no podría modernizar la imagen de la institución religiosa?

Me resulta indiferente que la Iglesia modernice o no su imagen, pero lo que es una obligación indiscutible es que la Iglesia debe cumplir las leyes vigentes, y eso no lo hace en muchas ocasiones y ámbitos. La apostasía es uno de ellos. Toda institución decente, honesta y democrática debe tener los mismos mecanismos para afiliarse que para desafiliarse, pero esta condición no se da en la Iglesia católica.

En el Catecismo actual se afirma en muchos de sus puntos que el Bautismo supone la incorporación a la Iglesia (por ejemplo, en el 1267 se dice que "El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo (...) El Bautismo incorpora a la Iglesia..."; en el 1273 se dice "Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano...") y en el Código de Derecho Canónico vigente, en su Título I, denominado "De las obligaciones y derechos de todos los fieles", se enumeran las obligaciones que le corresponden a todo bautizado... en resumen, que por el bautismo se entra a formar parte como miembro activo de una organización que tiene derechos y deberes a partir del acta de aceptación de membresía (bautismo) y la Ley obliga a que una tal organización tenga un proceso claro, rápido y gratuito para desasociarse y rectificar los datos personales que tengan de uno. Apostatar de la Iglesia no tiene que ser diferente a darse de baja de un club deportivo, aunque en realidad no es así y ésta pone muchas pegas argumentando tonterías diversas de escaso o ningún fundamento.

¿Deben las Instituciones Públicas fomentar o facilitar la apostasía? ¿Lo hacen suficientemente en la actualidad?

La apostasía es un derecho individual y, por ello, deben ejercerlo individualmente quienes lo consideren pertinente, sin ningún tipo de intromisiones ajenas de las instituciones públicas. La Administración sólo debe ocuparse de que el derecho a apostatar, eso es a que en los registros de la Iglesia figure la salida como miembro donde se constató el ingreso, sea un derecho posible, que se permita sin trabas, con rapidez y sin coste alguno.

¿Hay suficiente información para el ciudadano en este sentido?

La hay, aunque el ciudadano medio la ignore completamente. Toda la información necesaria, y mucha más, está accesible en la Red.


Iñaki Sanjuán Pérez

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